El 3% que sorprende a muchos vendedores no residentes: explicación clara y sencilla.
Cuando un propietario no residente fiscal en España vende una vivienda aquí, la ley obliga al comprador a retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo directamente en Hacienda. Este porcentaje suele llamar la atención, pero conviene aclararlo: no es un coste extra ni un impuesto nuevo, sino simplemente un anticipo del impuesto que el vendedor deberá pagar por la ganancia obtenida con la operación.
¿Por qué se hace así? Muy sencillo: si el vendedor vive fuera de España, Hacienda quiere asegurarse de que la venta quede correctamente regularizada y de que el impuesto correspondiente se pague. Por eso cobra una pequeña parte en el mismo momento de la compraventa, evitando que el vendedor pueda marcharse sin presentar su declaración.
Después de la venta, el propietario no residente debe presentar su modelo 210 y calcular su ganancia real. Si el impuesto final es mayor que lo retenido, abonará la diferencia; si es menor o no ha habido ganancia, podrá solicitar la devolución del exceso.
En resumen, esta retención del 3 % es una medida de seguridad fiscal pensada para facilitar que todo quede en regla, sin complicaciones ni riesgos para ninguna de las partes. Es un trámite habitual, sencillo y muy presente en las operaciones con vendedores no residentes.
