Nueva normativa sobre el amianto en Cataluña: qué cambia al vender o alquilar un inmueble

Nueva normativa sobre el amianto en Cataluña: qué cambia al vender o alquilar un inmueble

A partir del 3 de octubre de 2026 entra en vigor en Cataluña la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, una normativa pionera que introduce novedades trascendentales para propietarios, compradores y arrendatarios de todo tipo de propiedades.

Uno de los cambios que más directamente afecta al sector inmobiliario es la obligación de presentar un certificado de presencia o ausencia de amianto en las operaciones de compraventa y arrendamiento.

¿Qué es el certificado de presencia o ausencia de amianto?

La nueva ley establece que, al formalizar la venta o el alquiler de un inmueble en Cataluña, será obligatorio entregar al comprador o inquilino un certificado oficial que informe sobre la existencia o no de este material en la edificación.

A la espera de que la Generalitat apruebe el reglamento que regule el formato y procedimiento definitivo de este documento, la ley determina que el certificado deberá acreditar, como mínimo:

  • La presencia o ausencia de amianto visible en la propiedad (cubiertas de uralita, bajantes, depósitos, aislamientos, etc.).

  • El estado de conservación de los materiales que contengan amianto, en caso de detectarse.

  • El nivel de riesgo que dichos elementos puedan comportar para la salud de las personas.

Objetivo de la medida: Garantizar la máxima transparencia en las transacciones inmobiliarias y proteger la salud pública, asegurando que compradores y arrendatarios dispongan de información veraz antes de firmar cualquier contrato.

¿Afecta esta obligación únicamente a las viviendas antiguas?

Esta es una de las consultas más frecuentes entre los propietarios. Aunque el uso del amianto se prohibió definitivamente en España en el año 2002 y su presencia es habitual sobre todo en construcciones anteriores a esa fecha, la ley no establece actualmente ninguna exención automática por año de construcción.

El artículo 21 de la Ley 8/2026 exige la entrega del certificado al vender o alquilar un inmueble sin hacer distinción entre edificaciones antiguas o de reciente construcción. Por tanto, con la redacción actual de la norma:

  • Una vivienda construida en 1970 debe contar con el certificado.

  • Una propiedad de 1995 también queda incluida.

  • Un piso de obra nueva o construido en 2020 queda igualmente sujeto a la norma al ponerse en venta o alquiler.

Como es lógico, en inmuebles recientes la probabilidad de encontrar amianto es prácticamente nula, pero la ley exige acreditarlo formalmente salvo que el posterior desarrollo reglamentario disponga lo contrario.

¿Qué ocurre si el certificado detecta amianto en la vivienda?

Es importante destacar que la presencia de amianto no impide la venta ni el alquiler del inmueble. El objetivo del certificado es informar y diagnosticar el estado del material.

Si se detecta amianto, la normativa fijará las pautas de control, mantenimiento o retirada progresiva aplicables a cada caso. Es fundamental recordar que nunca se debe cortar, manipular, perforar ni intentar retirar materiales con amianto de forma particular, ya que estas labores deben ser ejecutadas exclusivamente por empresas especializadas e inscritas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto).

¿Quién puede emitir este certificado?

Este es uno de los puntos que se concretará próximamente. La propia Ley 8/2026 especifica que las condiciones técnicas de expedición y los profesionales o entidades habilitadas para emitirlo se determinarán por vía reglamentaria.

Hasta que el Govern publique dicho reglamento, la ley marca los contenidos mínimos antes mencionados que deben cumplir las acreditaciones que se emitan durante este periodo de transición.

Nueva documentación obligatoria en la carpeta del inmueble

La entrada en vigor de esta normativa añade un nuevo documento imprescindible a la lista de comprobaciones previas en cualquier operación inmobiliaria en Cataluña.

Junto a la documentación habitual —como el certificado de eficiencia energética, la cédula de habitabilidad, la nota simple registral o el recibo del IBI—, propietarios y agencias inmobiliarias deberemos integrar el certificado de amianto. La ley refuerza además el papel de los profesionales del sector para velar por el cumplimiento de este derecho de información del cliente.

¿Cuándo entra en vigor la ley?

La Ley 8/2026 fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el 3 de julio de 2026 y entra en vigor el 3 de octubre de 2026.

Determinados aspectos operativos —como el formato oficial del certificado o el régimen sancionador específico— irán desplegándose a medida que se aprueben sus correspondientes desarrollos reglamentarios.

En Finques Gineró velamos por tu tranquilidad inmobiliaria

En Finques Gineró realizamos un seguimiento continuo de las novedades legislativas que afectan al mercado inmobiliario para asesorar con garantías a propietarios, compradores e inquilinos.

Al tratarse de una normativa reciente cuyo despliegue reglamentario se completará en los próximos meses, mantendremos actualizada esta información conforme la administración pública emita nuevos criterios, instrucciones o formularios oficiales.

Información actualizada a septiembre de 2026. Este artículo tiene carácter divulgativo e informativo y no sustituye el asesoramiento técnico, arquitectónico o jurídico específico que pueda requerir cada inmueble.

872030154
625932677
info@finquesginero.com
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, así como para tareas de análisis.

¿Qué son las cookies?

Una cookie es un pequeño archivo que se almacena en el ordenador del usuario y nos permite reconocerlo. El conjunto de cookies nos ayuda a mejorar la calidad de nuestra web, permitiéndonos controlar qué páginas encuentran nuestros usuarios útiles y cuáles no.

Aceptación del uso de cookies.

Cookies técnicas necesarias

Siempre activas

Las cookies técnicas son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría sólo incluye cookies que garantizan las funciones básicas y funciones de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan información personal alguna.

Cookies analíticas

Todas las cookies que pueden no ser especialmente necesarias para que el sitio web funcione y se utilicen específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos incrustados se llaman cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.